MODIFICACIÓN ESTATUTOS ART. 3
Lunes, 25 Noviembre 2019
Tras los tramites legales oportunos, en la sesión de la asamblea general de la Mancomunidad celebrada en fecha 14 de octubre de 2019, se aprobó definitivamente la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Mancomunidad, ratificada por cada uno de los municipios que la conforman.
Exp. 26/2019
Tras los tramites legales oportunos, en la sesión de la asamblea general de la Mancomunidad celebrada en fecha 14 de octubre de 2019, se aprobó definitivamente la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Mancomunidad, ratificada por cada uno de los municipios que la conforman. Lo que se hace público mediante la publicación de la modificación del artículo 3 de los Estatutos de la Mancomunidad de municipios del Sur de León (Mansurle), para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 dela Ley 1/1998 de Régimen Jurídico de Castilla y León.
Capítulo II.–Competencias de la Mancomunidad
Artículo 3.º– Fines de la Mancomunidad.
1. Serán fines de la Mancomunidad los que se enumeran a continuación:
- Medio Ambiente Urbano: gestión y tratamiento de los residuos sólidos urbanos (recogida, transporte, vertido y tratamiento).
- Urbanismo: Asistencia técnica y administrativa (informes Técnicos de licencias urbanísticas).
- Promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
- Apoyo en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas residuales.
- Apoyo en el servicio de limpieza viaria.
- Apoyo en la conservación, mantenimiento y promoción de infraestructura lumínica, titularidad de los municipios integrados en la Mancomunidad.
2. Conforme determina el artículo 32.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, la Mancomunidad no podrá asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente modificación tendrá efectividad a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Valencia de Don Juan, a 8 de noviembre de 2019.–El Presidente, Javier Revilla Casado.
Documentos adjuntos